Ejecuciones fiscales y embargos - Representantes del fisco

26144888 - ¿Quiénes pueden exigir el cobro de una deuda con la AFIP?
Fecha de publicación: 22/06/2022
Ante un incumplimiento, los agentes fiscales y representantes del fisco son las únicas personas que tienen competencia para procurar el cobro de una deuda con la AFIP. Para mayor información, ingresar al micrositio.

  • Fuente: más información en Ley 11.683.
23062749 - ¿Qué medidas podrá tomar el representante del fisco, para hacer efectivo el cobro de la deuda?
Fecha de publicación: 22/06/2022

El representantes del Fisco podrá solicitar el embargo general de cuentas bancarias, de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526, hasta cubrir el monto estipulado, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y otras medidas cautelares, tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. Asimismo podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba.

  • Fuente: Art. 92 Ley 11.683
23068896 - ¿Qué procedimientos se podrán utilizar para ofrecer las sumas embargadas en dación de pago?
Fecha de publicación: 22/06/2022

Para ofrecer en dación de pago las sumas embargadas, se deberá seguir alguno de los siguientes procedimientos:

Mediante el servicio con clave fiscal Sistema de Cuentas Tributarias: Se podrá realizar este procedimiento una vez por demanda y será aplicable siempre que las ejecuciones fiscales hayan sido iniciadas en el Sistema de Cuentas Tributarias. Se podrá conocer los pasos ingresando aquí.

Mediante la intervención del representante del Fisco: Este procedimiento podrá ser utilizado cuando:

- Se trate de una boleta de deuda no originada en el Sistema de Cuentas Tributarias

- Ya se haya utilizado el procedimiento sistémico para la misma ejecución.

- El contribuyente no preste conformidad a la liquidación practicada por el sistema.

Se podrán conocer el procedimiento ingresando aquí.

  • Fuente: Arts. 2, 8 y 9 RG 4262/18
23064798 - ¿En qué casos se podrá ofrecer las sumas embargadas en dación de pago, mediante el servicio Sistema de Cuentas Tributarias? ¿Cómo se deberá proceder?
Fecha de publicación: 22/06/2022

Se podrá utilizar este procedimiento una vez por demanda y será aplicable siempre que las ejecuciones fiscales hayan sido iniciadas en el Sistema de Cuentas Tributarias. Se deberá acceder al servicio Sistema de Cuentas Tributarias y seguir el siguiente procedimiento: 

a) Seleccionar la opción "Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarios", para visualizar las demandas que poseen fondos embargados.

b) Elegir una de ellas, a fin que el sistema efectúe:

1. Una liquidación provisoria del importe susceptible de cancelación, en función de todas las obligaciones adeudadas incluidas en la demanda, con los correspondientes accesorios y honorarios, y

2. la propuesta de afectación a las obligaciones adeudadas que podrá ser modificada por el contribuyente, en la medida que se ofrezca en pago la totalidad de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.

c) Conformar la liquidación provisoria efectuada por el sistema y la afectación a las obligaciones. El sistema generará uno o varios VEP, en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo su detalle. 

El ofrecimiento en pago de los fondos embargados luego de que haya sido conformado no podrá ser modificado ni desistido.

Las entidades bancarias efectuarán la cancelación del o de los VEP dentro de los 2 días hábiles de recibida la orden a través del Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS. Cancelado el o los VEP por parte de la entidad bancaria, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que se haya pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.

El representante del Fisco continuará controlando la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de ejecución fiscal para la finalización y el archivo de las actuaciones y podrá, en caso de que sea necesario, efectuar una reliquidación de la deuda, que deberá ser comunicada al contribuyente.

  • Fuente: Arts. 2 a 8 RG 4262/18
23066847 - ¿En qué casos se podrán ofrecer las sumas embargadas en dación de pago, mediante el Representante del Fisco? ¿Cómo se deberá proceder?
Fecha de publicación: 19/07/2018

Este procedimiento podrá ser utilizado cuando:

- Se trate de una boleta de deuda no originada en el Sistema de Cuentas Tributarias

- Ya se haya utilizado el procedimiento sistémico para la misma ejecución.

- El contribuyente no preste conformidad a la liquidación practicada por el sistema.

A efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes deberán concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la pre-liquidación administrativa de la deuda, mediante la presentación de una multinota, en la que deberá manifestar su voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de la misma. Este deberá practicar en el plazo de un día hábil, la pre-liquidación de la deuda con más las costas (incluidos los honorarios), los intereses resarcitorios que correspondan y con los intereses punitorios calculados hasta los 5 días hábiles posteriores a aquel en que preste su conformidad. Asimismo, el contribuyente o su apoderado deberán concurrir a la dependencia dentro de los dos días hábiles siguientes al del pedido, a efectos de conformar y retirar la referida liquidación. Transcurrido ese plazo sin que se preste conformidad, el ofrecimiento será considerado desistido, pudiendo el contribuyente volver a formularlo con posterioridad.

La generación del o de los VEP conforme a la liquidación administrativa practicada, se realizará dentro del día de otorgada la conformidad y estará a cargo de esta Administración Federal, debiendo generarse además desde el Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS, el o los oficios de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo, ordenando al o a los bancos embargantes cancelar dentro de los 2 días hábiles, el o los VEP que se identificarán en el oficio, con los fondos embargados por la entidad.

Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo procederá además, el levantamiento inmediato del mismo. Ello con independencia de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.

  • Fuente: Arts. 9 a 12 RG 4262/18
23070945 - ¿Cómo se deberá proceder en caso de no haber cancelado la totalidad de la deuda utilizando las sumas embargadas?
Fecha de publicación: 22/06/2022

Si pese a la afectación del total de los fondos embargados quedara un remanente impago por cualquier concepto, deberá ser regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago. De no cancelarse, el representante del Fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.

  • Fuente: Art. 16 RG 4262/18
23072994 - ¿En qué casos no resulta procedente la cancelación la deuda utilizando los fondos embargados?
Fecha de publicación: 19/07/2018

La dación de pago no será procedente cuando el embargo se haya efectivizado sobre monedas extranjeras, títulos públicos, acciones, plazos fijos pendientes de vencimiento o cajas de seguridad.

  • Fuente: Art. 17 RG 4262/18
3989070 - ¿Existe en la web del Organismo una consulta pública para conocer el levantamiento de embargo?
Fecha de publicación: 19/07/2018

No, no existe una consulta pública que permita visualizar el levantamiento de los embargos.

Se podrá acceder a más información sobre cuáles son las etapas de la ejecución fiscal y qué es una dación en pago, ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP